Permite a los ciudadanos estadounidenses que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de enero de 1959, de bienes por un valor superior a 50 000 dólares, presentar reclamación ante las cortes de EE. UU., contra aquellas personas que «trafiquen» con sus antiguas propiedades, sin tener en cuenta razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, entre otros la competencia exclusiva para conocer y resolver sobre ellas de los tribunales del Estado expropiante, como establece la Resolución 1803 (XVII) aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales, que…
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